17/7/08

TETRAEDRO DEL FUEGO


TETRAEDRO DEL FUEGO
Los 4 elementos necesarios para que tenga continuidad un fuego se ha venido en llamar Tetraedro del fuego. Estos elementos son:
Combustible
Comburente
Calor
Reacción en cadena
Ante la ausencia de cualquiera de estos elementos el fuego se extingue.Para que se produzca fuego son suficientes tres elementos: Combustible, comburente y energía de activación (triángulo del fuego). Cuando entra en la reacción el cuarto componente (reacción en cadena) el fuego continúa. En la reacción química hay desprendimiento de calor, si este es suficiente, se propagará en el combustible.

CONTROL DE INCENDIO






El fuego según indica un viejo adagio, es un buen servidor pero un mal amo, la prudencia que contienen estas palabras demuestran demasiado, frecuentemente en los informes de los incendios que se traducen en perdidas de vidas o en daños a las propiedades. El fuego, el mal amo, es un riesgo constante en el trabajo, como en el hogar, y en nuestras actividades de ocio.
El fuego es consecuencia del calor y la
luz que se producen durante las reacciones químicas, denominadas estas de combustión. En la mayoría de los fuegos, la reacción de combustión se basa en el oxigeno del aire, al reaccionar este con un material inflamable, tal como la madera, la ropa, el papel, el petróleo, o los solventes, los cuales entran en la clasificación química general de compuestos orgánicos; Por ejemplo los compuestos de carbono.
Una reacción de combustión muy simple es la que ocurre entre el
gas metano, CH4, y el oxigeno, para dar bióxido de carbono, CO2 y agua.
Lo anterior es una reacción completa y
muestra que una molécula (unidad) de metano, requiere de dos moléculas (unidades) de oxigeno para dar una combustión completa, si la reacción se realiza sin el oxigeno suficiente, se dice que es incompleta. La combustión incompleta de compuestos orgánicos producirá monóxido de carbono y partículas de carbono, las que con pequeños fragmentos de material no quemado, causan humo. La formación de bióxido de carbono en la atmósfera hará más difícil la respiración.
La mayoría de las personas que mueren en incendios, mueren a consecuencia del efecto toxico del humo y de los
gases calientes, y no como consecuencia directa de las quemaduras.
La combustión de la gasolina en el
motor de un automóvil constituye un buen ejemplo de una reacción de combustión incompleta, el monóxido de carbono, el bióxido de carbono, el agua y el humo, todos son emitidos por el tubo de escape, depositándose una buena cantidad de carbono u hollín. Para lograr que la mezcla de aire y gasolina se "enciendan" se debe contar con una bujía eficaz como fuente de ignición.
La combinación de combustible, oxigeno y calor, suministran los tres componentes de la reacción de combustión que puede dar origen al fuego.







16/7/08

ERGONOMÍA EN LA OFICINA

Ergonomía en la oficina : trabajo con videos terminales (PC)


Cada día son más frecuentes los usos de videos terminales (PC), tanto en el trabajo como fuera de el, se encuentran en todos los lugares en nuestra vida diaria, aeropuertos, estaciones, e incluso en las cafeterías (cybercafés), pero antes de abordar el tema quisiera dejar claro qué se entiende por video terminales.

Son aquellas pantallas de visualización alfanumérica o gráfica (comunmente conocidas como PC), independientemente del método de representación utilizado.

Pero no solamente en los trabajos en los que se utilizan videos terminales hay que tener en cuenta la pantalla, sino también el teclado, la mesa o superficie de trabajo, el asiento, la postura y también es muy importante el entorno (espacio disponible, iluminación, reflejos y deslumbramientos, ruido, calor, emisiones, humedad, paradas de descanso), todos estos factores influyen de una manera muy significativa en la aparición de problemas relacionados con el uso de delos mismos .

¿Qué requisitos se deben cumplir para que no aparezcan problemas de salud en la utilización de videos terminales?

EN CUANTO AL EQUIPO

Observación general
La utilización en sí misma del equipo no debe ser una fuente de riesgo para los usuarios.

Pantalla

Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.

Teclado

El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el usuario adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos. La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
Mesa o superficie de trabajo

La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.
Asiento de trabajo

El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. La altura del mismo deberá ser regulable.El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable. Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

EN CUANTO AL ENTORNO DE TRABAJO

Espacio

El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio para permitir los cambios de postura y movimientos del usuario.
Iluminación.

La iluminación general y la iluminación especial (lámparas), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

Reflejos y deslumbramientos

Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

Ruido

El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.

Calor

Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.

Emisiones

Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los usuarios.

Humedad

Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

EN CUANTO A LA INTERCONEXIÓN ORDENADOR / PERSONA

Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran videos terminales, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a. El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse. b. El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes. c. Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo. d. Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores. e. Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.

Obligaciones del empresario

Cada día es más común la utilización de ordenadores en las empresas, es por ello que la legislación recoge una serie de obligaciones que tiene el empresario en relación al uso por parte de sus trabajadores, de las videos terminales , para prevenir la aparición de problemas relacionados con la utilización de estos equipos en el trabajo.· Evaluar los posibles riesgos, especialmente para la vista y los problemas físicos y de carga mental, considerando las características del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea (tiempo promedio de la utilización del equipo, tiempo máximo de atención continua a la pantalla y grado de atención que exige la tarea).

-Adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir los riesgos derivados de la utilización por los trabajadores de equipos con videos terminales, reduciendo el tiempo máximo de trabajo continuado en pantallas u organizando la actividad diaria de trabajo de un modo alternativo o estableciendo pausas.

-Vigilar la salud de los trabajadores antes de comenzar a trabajar con una PC y después periódicamente, así como siempre que aparezcan trastornos cuyo origen pueda ser este trabajo.
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores normales o especiales para la protección de la vista, adecuados al trabajo, si fuera necesarios de acuerdo con los resultados de la vigilancia de la salud.

-Garantizar una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de equipos con videos terminales y sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL

La definición de enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 70 dice:
"Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud."
La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que, en América Latina y el Caribe, la notificación de enfermedades ocupacionales apenas alcanza entre el 1% y el 5% de los casos, ya que, por lo general, se registran sólo aquellos que causan incapacidad sujeta a indemnización. El costo económico estimado de los hechos especificados es de 10 y 12 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los países, entendiéndose que los costos humanos son imposibles de medir.
La dimensión y la naturaleza compleja de los problemas de la salud de los trabajadores hacen reconocer que las respuestas efectivas para su control y eliminación requieren responsabilidades compartidas, actividades coordinadas de los diferentes actores en este escenario. Desde los gobiernos con sus instituciones esenciales hasta el sector laboral y el sector privado; es decir, Estado, trabajadores y empleadores organizados y unidos en pro de la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Situación en Venezuela
En Venezuela ocurren 2.760 muertes cada año producto de los accidentes de trabajo. Lamentablemente no se manejan aún cifras exactas del número de muertes por enfermedades ocupacionales.
Entre las enfermedades ocupacionales, las afecciones músculo esqueléticas, fundamentalmente de columna, las lumbalgias y hernias discales se han convertido en el principal problema de salud que aqueja a los trabajadores venezolanos. También la sordera profesional por la exposición al ruido de las máquinas, las dermatosis (específicamente las dermatitis por contacto) y las enfermedades respiratorias como el Asma Ocupacional y la Neumoconiosis, continúan ocupando un lugar preponderante.
Por otra parte están las afecciones de la esfera mental, como el estrés laboral, la fatiga ocupacional, el burn out (Síndrome de Agotamiento Profesional) y el mobbing (acoso psicológico) que a su vez pueden producir trastornos gastrointestinales e hipertensión arterial. Otros males que se convierten en desafíos para la salud, higiene y medicina ocupacional en Venezuela son el cáncer ocupacional, y los efectos del trabajo sobre la reproducción (abortos, malformaciones).
Sin embargo, con la puesta en marcha del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por primera vez el país contará con un sistema de vigilancia y control de las condiciones de trabajo que prestará atención integral a los trabajadores y trabajadoras venezolanas.
El Inpsasel, instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, es el organismo encargado de ejecutar las políticas del Estado en materia de salud y seguridad en el trabajo.

ACCIDENTES LABORALES

El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional.
Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.
Existe la creencia de que los accidentes sos cuestión de la suerte o del azar, sin embargo se ha comprobado que un accidente es producto de diversas causas que se unen en un momento dado produciendo el accidente.

Un Accidente de trabajo es cualquier suceso repentino traumático que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o en el peor de los casos la muerte.Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Existe determinado por la Ley, un procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá reportar (60 min.) el accidente inmediatamente de producido y luego llevar la declaración dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.

Las lesiones, pueden provocar en los individuos dos tipos de incapacidad:

  • Incapacidad temporal: el accidente da lugar a la pérdida de asistencia al trabajo durante al menos un día
  • Incapacidad permanente: La lesión provoca en el trabajador una limitación o menoscabo desde el punto de vista físico o intelectual.

Los accidentes pueden clasificarse según distintos criterios:

  • Según la actividad: agricultura, ganadería, minería, industria maderera, industria textil....
  • Según la lesión que provocan:
Es el criterio más interesante desde el punto de vista de la seguridad industrial. Distinguimos:
  • Accidentes sin lesión o accidentes blancos
  • Accidentes con lesión: que a su vez permiten realizar la siguiente distinción:
  • Accidentes con lesión leve: son aquellos que dan lugar a una lesión pero que en principio no hacen ausentarse al trabajador de su trabajo. Actualmente se consideran accidentes leves aquellos que aunque produzcan ausencia temporal en el trabajo, no producen ningún tipo de secuela.
  • Accidentes con lesión grave: son aquellos que provocan una lesión de tipo permanente.Accidentes con lesión mortal: son accidentes muy graves que acarrean la muerte.

Según el lugar:

  • En el puesto de trabajo
  • In Itinere: en el itinerario hacia el puesto de trabajo

Comités de Seguridad y Salud Laboral

Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) son una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Éstos están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores. La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral donde funciona el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
El Comité debe tener sus reuniones periódicas para evaluar y diseñar planes de acciones dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la producción y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador y la trabajadora.
Dentro de las responsabilidades y tareas del Comité de seguridad y Salud Laboral
tenemos:

•Velar por la vida y la salud del trabajador y trabajadora.
•Planificar tácticas para preservar la vida y la seguridad del trabajador y trabajadora.
•Reunirse periódicamente para realizar planes y evaluaciones.
•Conocer todos los procesos peligrosos existentes en el medio ambiente laboral.
•Conocer a todos los trabajadores y trabajadoras de visto y trato, número o cantidad que laboran, lugares donde lo hacen, tiempo laborando.
•Realizar inspecciones periódicas y sorpresivas a las instalaciones.
•Realizar encuestas, estudios, tomar fotografía de los lugares más críticos.
•Los integrantes de dicho Comité deben estar en constante preparación técnica en materia de seguridad e higiene laboral.
•Debe desarrollarse una campaña educativa, comunicativa e informativa, a través de charlas, foros, periódicos, carteleras, afiches, información de las minutas y planes a realizar.
•Debe tener una comunicación y relación con organismos claves que puedan aportar apoyo a los trabajadores y trabajadoras como: universidades, bomberos, ministerios, Inpsasel, y el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) de otras empresas.
•Promocionar la prevención y seguridad laboral a través de jornadas culturales, familiares, encuentros deportivos, etc.
•Asistir a actividades tales como: cursos, foros, eventos con otros Comité u organismos que tengan relación con la salud y la seguridad laboral.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de Prevención dentro de cualquier organización empresarial, comunitaria o asociativa, son los trabajadores que, electos por sus compañeros de trabajo y en su representación, actuarán conforme a la Ley a favor de la Seguridad y Salud en el trabajo, y según lo que indique la LOPCYMAT y su Reglament, asó como la Norma técnica escrita para este particular.

Los aspectos importantes de esta figura que indica la Ley son:

  • Solo podrán ser elegidos como delegados, personas con 14 o más años de edad.
  • Se establecen sus atribuciones en el Art. 50. Tienen derecho a solicitar cualquier información, documentación e informes, relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como con la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Los delegados deberán presentar los informes trimestrales, en los formularios previstos por el INPSASEL.
  • El tiempo utilizados por los delegados para el desempeño de sus funciones, se deberá computar como parte de su jornada de trabajo a todos los efectos.
    Los Delegados de Prevención tienen Inamovilidad por dos años.
  • La ley establece los lineamientos generales para la determinación del número de los delegados de prevención. (VER TABLA ANEXA)
    Todos los trabajadores podrán elegir y ser electos. Se establecen salvedades.
  • Los trabajadores o sus organizadores, deberán notificar la voluntad de elegir los delegados las votaciones son reguladas por el INPSASEL
  • El Inspector del trabajo deberá notificar al patrono sobre la intención de los trabajadores de elegir los delegados.
    Se realizan las elecciones de los trabajadores.
    La Empresa nombra sus representantes ante el Comité.
    Hay condiciones que indican la Revocatoria de los delegados.
    Se debe realizar el Registro Nacional de Delegados.

REGLAMENTO DE LA LOPCYMAT




Este Reglamento aparece en Gaceta Oficial Nº 38.596 el 3 de Enero de este año 2007 y a través de sus artículos se indica y obliga a la creación de los Comités de seguridad y salud Laboral, así como la inscripción de éstos conformados por Delegados de Prevención y Representantes del Patrono ante el INSTITUTO DE PREVENCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, INPSASEL como órgano dependiente del Ministerio del Trabajo que regula la materia a través de las Direcciones Estatales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT).
En el cuadro anexo se observa a intervención del INPSASEL para con los trabajadores y las Empresas.
Los Comités de Seguridad, tendrán una serie de responsabilidades que cumplir con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad de los trabajadores que representan.
El Reglamento también establece la forma como el INPSAEL aplicará lo relativo a inspecciones en los centros de trabajo, donde pedirá la participación de los Delegados electos, así como podrá intervenir como ente regulador al momento de la investigación de accidentes de trabajo o enfermedades ocpacionales.

INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en su estructura organizativa contará con un nivel operativo desconcentrado conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), estas unidades prestarán atención directa al usuario, trabajador, trabajadora, empleador y empleadora.
Las Diresat ejecutarán los programas de las direcciones del Inpsasel, haciendo énfasis en la creación de una cultura, para la prevención y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, también contará con una atención integral del trabajador y trabajadora, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de: Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Así mismo, prestará servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo, investigación de accidentes laborales, trámites para la certificación de servicios de salud ocupacional y la conformación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral.

LA LOPCYMAT


Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, originalmente aparece en 1.986 y cuya modificación, actualización o reforma aparece en Gaceta Oficial Número 38.236/ de fecha 26 de Julio de 2005, su objetivo es:


•Establecer las instituciones, normas y lineamientos que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción, incentivo al desarrollo de programas para la recreación utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
•Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación la seguridad, salud y ambiente de trabajo así como de la recreación y tiempo libre.
•Desarrollar el Régimen de Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
•Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
•Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.