16/7/08

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de Prevención dentro de cualquier organización empresarial, comunitaria o asociativa, son los trabajadores que, electos por sus compañeros de trabajo y en su representación, actuarán conforme a la Ley a favor de la Seguridad y Salud en el trabajo, y según lo que indique la LOPCYMAT y su Reglament, asó como la Norma técnica escrita para este particular.

Los aspectos importantes de esta figura que indica la Ley son:

  • Solo podrán ser elegidos como delegados, personas con 14 o más años de edad.
  • Se establecen sus atribuciones en el Art. 50. Tienen derecho a solicitar cualquier información, documentación e informes, relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como con la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Los delegados deberán presentar los informes trimestrales, en los formularios previstos por el INPSASEL.
  • El tiempo utilizados por los delegados para el desempeño de sus funciones, se deberá computar como parte de su jornada de trabajo a todos los efectos.
    Los Delegados de Prevención tienen Inamovilidad por dos años.
  • La ley establece los lineamientos generales para la determinación del número de los delegados de prevención. (VER TABLA ANEXA)
    Todos los trabajadores podrán elegir y ser electos. Se establecen salvedades.
  • Los trabajadores o sus organizadores, deberán notificar la voluntad de elegir los delegados las votaciones son reguladas por el INPSASEL
  • El Inspector del trabajo deberá notificar al patrono sobre la intención de los trabajadores de elegir los delegados.
    Se realizan las elecciones de los trabajadores.
    La Empresa nombra sus representantes ante el Comité.
    Hay condiciones que indican la Revocatoria de los delegados.
    Se debe realizar el Registro Nacional de Delegados.

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