Este Reglamento aparece en Gaceta Oficial Nº 38.596 el 3 de Enero de este año 2007 y a través de sus artículos se indica y obliga a la creación de los Comités de seguridad y salud Laboral, así como la inscripción de éstos conformados por Delegados de Prevención y Representantes del Patrono ante el INSTITUTO DE PREVENCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, INPSASEL como órgano dependiente del Ministerio del Trabajo que regula la materia a través de las Direcciones Estatales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT).
En el cuadro anexo se observa a intervención del INPSASEL para con los trabajadores y las Empresas.
Los Comités de Seguridad, tendrán una serie de responsabilidades que cumplir con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad de los trabajadores que representan.
El Reglamento también establece la forma como el INPSAEL aplicará lo relativo a inspecciones en los centros de trabajo, donde pedirá la participación de los Delegados electos, así como podrá intervenir como ente regulador al momento de la investigación de accidentes de trabajo o enfermedades ocpacionales.
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